A continuación les ofrecemos enlaces de interés que tienen únicamente carácter informativo. Únicamente los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen validez. Así mismo le recordamos que algunas Comunidades Autónomas disponen de normativas propias.
El Real Decreto 97/2014, de 14 febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, establece para aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del Consejero de Seguridad.
Funciones a realizar como consejero de seguridad externo
Según el baremo sancionador vigente, la sanción por no disponer de consejero de seguridad, existiendo obligación de tenerlo es de 4001 €.
Auditoría e informe a la empresa para comprobar el cumplimiento de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa.
Cursos de formación al personal implicado en las operaciones de mercancías peligrosas.
Información sobre los cambios normativos que afecten a la actividad de las mercancías peligrosas.
En caso de accidente con mercancías peligrosas, realizar un informe de accidente para la empresa o la administración.
Visitas periódicas a la empresa.
Asesoramiento en cuanto a documentación necesaria sobre las mercancías peligrosas.
- Carta de porte
- Instrucciones escritas